Mecánica de ejecución: de la orden prevista a las operaciones reales · 1 / 5
Redondear la cantidad sin aumentar el presupuesto de riesgo
Una orden puede encajar con tu idea y aun así incumplir las reglas del instrumento. El incremento de cantidad, el tick de precio y el nominal mínimo son restricciones distintas. El resultado decimal de una calculadora propone un tamaño, pero todavía no constituye una instrucción ejecutable. Primero hay que entender la unidad: puede representar monedas, contratos o un importe en la moneda cotizada. Lee la definición del instrumento antes de multiplicar cantidad por precio.
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Del presupuesto de pérdida a una cantidad permitida
Empieza con un presupuesto de pérdida definido y una estimación de pérdida por unidad. Para un instrumento lineal, incluye la distancia entre entrada e invalidación, las comisiones de entrada y salida y una reserva para ejecuciones adversas. Es una estimación de planificación, no una pérdida máxima garantizada: un salto de precio o la falta de liquidez para salir pueden superarla. Divide el presupuesto entre la pérdida estimada por unidad y redondea hacia abajo al incremento permitido. Después comprueba de nuevo todas las restricciones. No redondees hacia arriba solo para conseguir que la plataforma acepte la orden.
Recalcular después de redondear el precio
El precio necesita su propia comprobación. Redondear al alza un límite de compra empeora el precio máximo de entrada; redondear a la baja un límite de venta empeora el mínimo de salida. El precio de activación de un stop también debe respetar el tick, y cambiarlo modifica el riesgo. Recalcula la cantidad a partir de los precios y costes finales. En una implementación informática, utiliza decimales o un número entero de ticks; una aproximación binaria de coma flotante no necesariamente representa un precio admitido.
Presupuesto de 50 USDT e incremento de 0,25 unidades
Considera una orden lineal hipotética con entrada a 200 USDT, invalidación a 190 y una reserva de 0,50 USDT por unidad para comisiones y ejecución adversa. Con un presupuesto de pérdida de 50 USDT, la cantidad sin restricciones es 50 / 10,50 = 4,76190476 unidades. Si el incremento es de 0,25, el máximo que respeta el presupuesto es 4,75 unidades. Su pérdida prevista es de 49,875 USDT y su nominal de entrada, de 950 USDT. Una cantidad de 5,00 cumple el incremento, pero eleva la pérdida prevista a 52,50 USDT.
| Cantidad candidata | ¿Incremento válido? | Pérdida prevista, USDT | Nominal de entrada, USDT |
|---|---|---|---|
| 4,76190476 unidades | No | aproximadamente 50,00 | aproximadamente 952,38 |
| 4,75 unidades | Sí | 49,875 | 950,00 |
| 5,00 unidades | Sí | 52,50 | 1000,00 |
Ampliar el diagrama- Pérdida prevista con 4,75 unidades: 49,875 USDT
- Presupuesto fijo de pérdida: 50 USDT
- Pérdida prevista con 5,00 unidades: 52,5 USDT
El mínimo de la orden puede impedir la operación
Añade ahora un nominal mínimo hipotético de 1000 USDT. La orden redondeada a la baja no lo alcanza. Bajo las condiciones declaradas, no existe una orden que cumpla todas las restricciones. Subir a 5,00 unidades satisface el mínimo, pero incumple el presupuesto de riesgo. Mover el stop únicamente para ajustar el tamaño también cambia la hipótesis inicial. Registra el rechazo y considera otro instrumento o no operar; no modifiques el presupuesto de forma implícita.
Antes de actuar
- Identifica si la cantidad expresa monedas, contratos o importe cotizado.
- Fija el presupuesto de pérdida y los costes por unidad.
- Redondea la cantidad hacia abajo al incremento permitido.
- Comprueba el nominal mínimo y las restricciones de precio y cantidad.
- Descarta la operación si ninguna cantidad permitida respeta el riesgo inicial.
Comprueba lo aprendido
Con un incremento de 0,50 unidades, el mismo presupuesto de 50 USDT y sin un nominal mínimo vinculante, ¿cuál es la mayor cantidad permitida?
Ver la respuesta explicada
4,50 unidades. La pérdida prevista es 4,50 × 10,50 = 47,25 USDT. Cinco unidades implicarían 52,50 USDT. Dejar parte del presupuesto sin utilizar conserva la restricción original.